Aceptar una herencia o una donación conlleva el pago de un impuesto. La mayoría de los sistemas fiscales en países desarrollados gravan el incremento patrimonial que resulta de la transmisión de bienes o derechos de una persona física a otra por causa de fallecimiento.
El impuesto de sucesiones es un tributo que se aplica sobre los bienes y derechos que se transmiten a los herederos o beneficiarios tras el fallecimiento de una persona. Este impuesto tiene como objetivo gravar el incremento patrimonial que experimentan los herederos debido a la adquisición de la herencia. En este artículo, vamos a explicar en detalle qué es el impuesto de sucesiones, cómo se calcula y qué factores influyen en su determinación.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones es un tributo directo y personal que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte. Cada comunidad autónoma en España tiene competencias para regular ciertos aspectos de este impuesto, lo que puede generar variaciones significativas en las tasas y deducciones aplicables dependiendo de la región.
El hecho imponible del impuesto de sucesiones es la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Este impuesto no solo se aplica a los bienes muebles e inmuebles, sino también a derechos como los seguros de vida y las acciones de empresas.
¿Dónde se liquida el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde se encontraba la residencia habitual del causante, es decir, donde el fallecido vivió la mayor parte del tiempo durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.
En el derecho común, la «residencia habitual» se define como el lugar donde el fallecido residió más días en los cinco años previos a su muerte. No obstante, existen excepciones. En el País Vasco y en Navarra, este periodo se reduce a un solo año antes del fallecimiento.
Es crucial considerar la posibilidad de que el fallecido pudiera tener su residencia habitual en una comunidad autónoma o país diferente al del heredero, ya que esta situación puede generar controversias sobre dónde debe pagarse el impuesto de sucesiones.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?
Para calcular y determinar la cuota a pagar en el Impuesto de Sucesiones, debemos tener en cuenta que es un impuesto progresivo, lo que significa que no tiene un porcentaje fijo de gravamen. Cuanto mayor sea la herencia recibida por el contribuyente, mayor será la base liquidable y, por ende, mayor será la cuota tributaria a pagar.
En España, el gravamen general del impuesto varía entre el 7,65% y el 34%, aplicándose posteriormente las bonificaciones correspondientes de cada comunidad autónoma.
Para calcular el impuesto de sucesiones, es necesario seguir estos pasos:
- Determinar la masa hereditaria neta: Esto se logra sumando el valor real de los bienes al momento de la adquisición (masa hereditaria bruta) y restando las deudas y cargas deducibles. Este resultado será la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
- Aplicar las reducciones y bonificaciones: Estas dependen de la normativa de cada comunidad autónoma. La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que correspondan, primero las del Estado y luego las establecidas por la comunidad autónoma.
Es importante tener en cuenta que las comunidades autónomas y los Territorios Forales (País Vasco y Navarra) tienen la competencia para establecer reducciones en la base imponible del impuesto.
La cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones se determina aplicando a la cuota íntegra unos coeficientes multiplicadores, los cuales dependen de dos factores:
- Los grupos de parentesco para la aplicación de reducciones en la base imponible.
- El patrimonio preexistente del adquirente, es decir, del contribuyente.
Las comunidades autónomas también pueden fijar sus propios coeficientes multiplicadores, aunque en los territorios del País Vasco y Navarra no se prevén estos coeficientes.
Posteriormente, se aplican las deducciones y/o bonificaciones que correspondan, tanto a nivel estatal como autonómico.
En cuanto a la liquidación del impuesto, los contribuyentes pueden optar, según el artículo 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991, de 8 de noviembre), por:
- Presentar una declaración: Entregar los documentos necesarios para que la Administración Tributaria competente liquide el impuesto, realizando el examen, calificación, comprobación y las liquidaciones pertinentes.
- Realizar una autoliquidación: El propio contribuyente debe determinar el importe de la deuda tributaria y presentar la autoliquidación junto con los documentos que constatan el hecho imponible.
Ejemplo de cálculo del impuesto de sucesiones
El señor Don Arturo, casado en régimen de gananciales, vivía con la señora Doña María, de 65 años, y su hijo de 21 años, en Sevilla. En el presente año, Don Arturo fallece, dejando una herencia valorada en 500.000 euros.
La viuda tiene un patrimonio preexistente de 4.000.000 de euros y el hijo de 500.000 euros.
El asesor debe calcular la liquidación de la herencia tanto para la viuda como para el hijo, teniendo en cuenta que la viuda recibe en pleno dominio parte de los bienes. (Suponemos que no se transmite la vivienda habitual, por lo que no se aplica la reducción del 99%).
Primero, se debe liquidar la sociedad de gananciales, ya que los 500.000 euros representan el total del patrimonio común, y le corresponde a Doña María el pleno dominio de la mitad.
Es decir: 500.000 / 2 = 250.000 euros
Por lo tanto, el caudal hereditario sería de 250.000 euros, correspondientes al pleno dominio del padre, que constituyen la herencia.
Ahora, se valorará el ajuar doméstico de los bienes inmuebles (suponiendo la totalidad del importe) al 3%.
250.000 x 3% = 7.500 euros
Por tanto, la masa hereditaria total será de 257.500 euros.
A continuación, se procederá al reparto:
Según el derecho sucesorio, a la viuda le corresponde 1/3 del usufructo de la herencia; y al hijo, le corresponden los 2/3 restantes de la propiedad, y la nuda propiedad del tercio correspondiente a la madre.
Usufructo de la viuda: 89 – 65 = 24% de usufructo; 24% de 1/3 de 257.500 = 20.600 euros
Nuda propiedad del hijo = 257.500 – 20.600 = 236.900 euros
Liquidación de la Viuda:
Base Imponible: 20.600 euros
Reducción por parentesco: – 15.956,87 euros
Base Liquidable: 4.643,13 euros
Tarifa Andalucía: Hasta 7.933,36 el 7,65%
4.643,13 x 7,65% = 355,20 euros
Cuota Íntegra: 355,20 euros
Coeficiente multiplicador: Al pertenecer al grupo 2 y tener un patrimonio preexistente de 4.000.000 de euros, se deberá multiplicar la cuota íntegra por 1,1.
355,20 x 1,1 = 390,72 euros
Total Cuota a Pagar: 390,72 euros
Liquidación del Hijo:
Base Imponible: 236.900 euros
Reducción por parentesco: – 15.956,87 euros
Base Liquidable: 220.943,13 euros
Tarifa Andalucía: Hasta 159.634,83 corresponden 23.063,25 euros
Resto: 220.943,13 – 159.634,83 = 61.308,30 al 21,25%
Es decir, 13.028,01 euros
Cuota Íntegra: 13.028,01 + 23.063,25 = 36.091,26 euros
Coeficiente multiplicador: Al pertenecer al grupo 1 y tener un patrimonio preexistente de 500.000 euros, se deberá multiplicar la cuota íntegra por 1,05.
36.091,26 x 1,05 = 37.895,82 euros
Total Cuota a Pagar: 37.895,82 euros
Cómo es el impuesto de sucesiones con varios herederos
Todos los herederos son responsables de pagar este impuesto. Al ser un impuesto personal, cada persona que reciba parte de la herencia, ya sea heredero o legatario, deberá liquidarlo dentro del plazo estipulado. Si un heredero renuncia a la herencia mediante un documento público, no tendrá que pagar este impuesto, ya que no recibe bienes.
¿Qué es el modelo 650 de sucesiones?
El Modelo 650 se utiliza para declarar el Impuesto de Sucesiones mediante la Autoliquidación de la Adquisición de Bienes por sucesión.
Esto implica declarar:
- La adquisición de bienes por herencia, legado u otro tipo de título sucesorio según la última voluntad.
- La percepción de una cantidad por parte de los beneficiarios de un seguro de vida (cuando el contratante y el beneficiario son diferentes personas).
En resumen, el impuesto de sucesiones determina la tributación de herencias y sumas de dinero o bienes entre parientes u otras personas, mediante la escritura de aceptación de herencia, entre otros documentos. Es el porcentaje que se debe abonar a la Agencia Tributaria por heredar bienes de una persona fallecida.
El impuesto de sucesiones por comunidades
Existen disparidades entre las distintas regiones según el grado de parentesco con el fallecido. En algunas comunidades, los descendientes del grupo 1 (menores de 21 años) pagan montos simbólicos en el impuesto de sucesiones. Este es el caso en Baleares, Canarias, Asturias, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja, los territorios forales y Murcia.
Por otro lado, algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones en el impuesto de sucesiones, como el 20% al 90% en Cataluña, el 75% en la Comunidad Valenciana y el 99% en Castilla y León.
En cuanto a los familiares del grupo 2 (mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), algunas comunidades otorgan una exención tributaria prácticamente total en casos de sucesión, como Canarias, Extremadura, Murcia, La Rioja, Madrid y los territorios forales del País Vasco. Estos últimos tributan sólo al 1,5%, mientras que otras comunidades tienen bonificaciones proporcionales a la base imponible, como Canarias y Cataluña, o una tributación del 1% en Baleares hasta bases de 700.000 euros.
El impuesto de sucesiones es un tributo complejo que varía según diversos factores como el valor de los bienes heredados, la relación de parentesco y las normativas autonómicas. Es fundamental conocer las regulaciones específicas de la comunidad autónoma correspondiente y considerar todas las posibles reducciones y bonificaciones para optimizar el importe a pagar.