Comúnmente, en los procedimientos de separación o divorcio, los tribunales solían otorgar la custodia exclusiva a la madre, estableciendo un régimen de visitas para el progenitor no custodio con el fin de garantizar el contacto continuo con los hijos menores.
Sin embargo, en los últimos años, esta tendencia ha evolucionado, en parte debido al creciente acceso de las mujeres al mercado laboral y a la percepción de que ambos progenitores tienen las mismas capacidades para cuidar de los menores. Como resultado, la custodia compartida ha ido ganando aceptación y siendo cada vez más común en los fallos judiciales.
¿Qué es la custodia exclusiva?
La custodia exclusiva se refiere a la situación en la que uno de los progenitores recibe el derecho exclusivo de tomar decisiones sobre el bienestar del hijo, como en áreas de educación, salud y residencia. El otro progenitor puede conservar sus derechos de visitas, pero no tiene participación en estas decisiones.
Cualquier progenitor puede solicitar la custodia exclusiva; sin embargo, su concesión está sujeta a la valoración de diversos factores por parte del juez. Generalmente, el tribunal concede este tipo de custodia si considera que es lo más beneficioso para el menor, particularmente cuando uno de los progenitores no está en condiciones de proporcionar el cuidado adecuado. Esto puede incluir situaciones de abuso, negligencia o falta de capacidad para tomar decisiones responsables por parte del otro progenitor.
¿Puede el padre tener la custodia exclusiva de sus hijos menores?
Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en 2023 la custodia compartida fue otorgada en el 48,8% de los casos, mientras que la custodia exclusiva a favor de la madre se concedió en el 47.8%, y a favor del padre en el 3.5%. El 0.3% restante correspondió a situaciones en las que la custodia fue adjudicada a otros familiares o instituciones.
Aunque la custodia exclusiva a favor del padre es una opción poco frecuente, es viable si existen circunstancias que justifiquen este régimen, siempre que se considere que es lo mejor para el bienestar del menor. La razón de la baja incidencia de este tipo de custodia no necesariamente refleja una valoración negativa sobre las capacidades del padre, sino que en muchos casos los progenitores no solicitan este régimen por la percepción de que no es fácilmente accesible.
Además, cuando los hijos son pequeños, suelen tener un vínculo de apego más fuerte con la madre, lo que hace que la custodia exclusiva a su favor sea más comúnmente solicitada. No obstante, las circunstancias familiares pueden cambiar con el tiempo, lo que puede justificar una modificación de las medidas de guarda y custodia, incluyendo la posibilidad de otorgar exclusiva al padre si ello resulta ser lo más beneficioso para el menor.
¿Cuándo se otorga la custodia exclusiva al padre?
La custodia exclusiva a favor del padre puede concederse en distintos supuestos, alguno de los cuales requieren causas graves que justifiquen incluso la pérdida de la patria potestad por parte de madre, mientras que en otros casos se puede acordar de mutuo acuerdo entre los progenitores, conforme al artículo 92 del Código Civil.
Las situaciones en las que se puede otorgar la custodia exclusiva al padre son las siguientes:
- Si ambos progenitores lo establecen en el convenio regulador, y el juez considera que este acuerdo responde al interés superior del menor, procederá a su aprobación.
- En caso de que no haya acuerdo entre ambos progenitores, el padre podrá solicitar la custodia exclusiva del menor. Si el juez considera que esta opción es la más beneficiosa para el menor, podrá concederla.
- Cuando el hijo tenga al menos 12 años y exprese deseo de residir con el padre, este será escuchado en el procedimiento. A esa edad, la ley establece la obligación de oir al menor, y su voluntad será concedida, aunque el juez también valorará el informe del Ministerio Fiscal y los dictámenes de otros profesionales.
- En situaciones de extrema gravedad, como actos que pongan en riesgo la integridad física, moral, sexual o psicológica del menor, el juez puede considerar la pérdida de la patria potestad por parte de la madre.
Criterios considerados por el juez para la custodia exclusiva al padre
En la determinación de la custodia exclusiva, los tribunales toman en cuenta una serie de factores para evaluar el interés del menor. Entre los criterios más importantes se encuentran:
- Bienestar del menor: el principal objetivo es garantizar que el niño crezca en un entorno que favorezca su salud física, emocional y educativa, promoviendo su desarrollo integral.
- Capacidad parental: se examina la aptitud de cada progenitor para atender a las necesidades del menor, lo cual abarca su estabilidad emocional, situación financiera y la calidad del entorno familiar que pueden ofrecer.
- Historial del comportamiento: los antecedentes de abuso, negligencia o violencia doméstica por parte de alguno de los progenitores son factores decisivos que el juez debe considerar al evaluar la idoneidad de cada parte para asumir la custodia.
- Deseos del menor: en función a la edad y madurez del menor, su voluntad puede influir en la resolución judicial, siempre que se considere que el menor tiene la capacidad suficiente para expresar su preferencia.
- Relaciones familiares: el juez también toma en cuenta la relación del niño con cada uno de los progenitores, así como con otros miembros de la familia, valorando la calidad y estabilidad de estos vínculos.
¿Cuándo se puede solicitar la custodia exclusiva?
La solicitud de custodia exclusiva a favor del padre puede realizarse en dos momentos.
Durante el proceso de separación o divorcio, o en el procedimiento de medidas paternofiliales cuando los progenitores no estén casados. En este caso, el juez establecerá las medidas definitivas que considere oportunas o bien validará el convenio regulador presentado por ambas partes, si existe acuerdo mutuo entre los progenitores.
Posteriormente, como una modificación de las medidas definitivas acordadas en el proceso anterior, cuando se produzca un cambio sustancial en las circunstancias inicialmente consideradas, conforme al artículo 90.3 del Código Civil.