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En el ámbito del derecho penal, el Código Penal regula el delito de abandono de menores o personas con discapacidad en el Libro Primero, Título XII, bajo la categoría de “”Delitos contra las relaciones familiares”. En este destaca la protección de las relaciones familiares como un bien jurídico, además de tener una especial consideración a la tutela de menores y personas con discapacidad, considerados como colectivos vulnerables. Este tipo de delito puede implicar sanciones graves, incluyendo la posible pérdida de la patria potestad.

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¿Qué es el delito de abandono de menores?

El artículo 226, ubicado en la Sección Tercera del Título XII del Código Penal, establece sanciones para quienes incumplan sus obligaciones legales de asistencias derivadas de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. Del mismo modo, contempla el incumplimiento del deber de sustento hacia descendientes, ascendientes o cónyuge. 

Este incumplimiento puede ser sancionado con una pena de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses. Además, el Juez o tribunal puede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, cuya duración oscila entre cuatro y diez años.

Características del delito de abandono de menores

Estos delitos tienen la particularidad de no materializarse en un solo acto, sino que su ejecución se extiende por el tiempo. Este aspecto es importante ya que afecta directamente al cómputo del plazo de prescripción. En consecuencia, dicho plazo no comienza con el inicio del abandono, sino en el momento en que cesa dicha situación. Además, si tras una interrupción se retoma la conducta de abandono, no se considerará nuevo delito, sino una reanudación del curso de prescripción. 

Este delito es de naturaleza semipública, lo que implica que su ejecución requiere la presentación de una denuncia por parte de la víctima o, en su defecto, de su representante legal. No obstante, cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal está facultado para iniciar las acciones legales pertinentes en defensa de sus derechos. 

Otro aspecto importante sobre este delito es que el perdón otorgado no afecta a la responsabilidad penal del infractor. Cabe señalar que, en determinados delitos perseguibles a instancia, el perdón de la persona puede extinguir la responsabilidad criminal, siempre que así lo prevea expresamente la legislación aplicable. Sin embargo, esta posibilidad no está contemplada en el caso de este delito en cuestión.

¿Cuál es la sanción de un delito de abandono de menores?

El artículo 229 del Código Penal regula el delito de abandono de menores. Según esto, dicha conducta puede ser sancionada con una pena de prisión de uno a dos años. En los casos en que el abandono sea cometido por los progenitores, tutores o guardas legales, las penas se incrementan de dieciocho meses a tres años.

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Si el abandono pone en peligro la vida, salud, integridad física o la libertad sexual de la persona afectada, la pena aplicable se eleva a entre dos y cuatro años de prisión. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la imposición de penas adicionales si los hechos constituyen un delito más grave. 

¿Cuándo el abandono es impropio?

El abandono impropio es cuando la persona con el deber legal de cuidado o educación de un menor delega su custodia a un tercero o a un establecimiento público sin contar con la autorización de quien le confió dicha responsabilidad o, en su defecto, sin la intervención de la autoridad competente. 

Este comportamiento es sancionado con una pena de multa de seis a doce meses. No obstante, si la entrega a un tercero pone en riesgo la vida, salud o integridad física del menor, la sanción se eleva a un pena de prisión de seis meses a dos años.

¿Cuándo es abandono temporal?

El Código Penal contempla una modalidad para los casos de abandono temporal de menores, aplicando penas inferiores a las previstas en artículos anteriores. Este tipo atenuado se lleva a cabo cuando el autor del delito no tiene la intención de abandonar de manera definitiva al menor. 

 

Dado que la circunstancia depende de la intención subjetiva del infractor, resulta complejo para el juez determinarlo directamente. Por ello, sería necesario que el juez valore elementos complementarios al delito, como las acciones llevadas a cabo durante o después del episodio de abandono, para inferir si concurren los requisitos que justifican la aplicación de este atenuante.

 

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