En ocasiones, debido a un fallecimiento repentino o la falta de contacto con un familiar, su entorno más cercano puede desconocer si ha dejado testamento. Es crucial conocer esta información y su contenido para garantizar que la distribución de sus bienes se realice conforme a sus deseos o, en su defecto, según lo estipula la ley. Sin embargo, en este artículo, expondremos el supuesto en el que no hay testamento.
En tales circunstancias, nos enfrentamos a un sucesión interesada, donde la ley se encarga de distribuir los bienes entre los herederos según su parentesco, como establece el Artículo 912 del Código Civil, determinando quiénes heredan y en qué proporción.
La sucesión interesada se produce no sólo cuando no existe testamento, sino también si éste carece de validez, es declarado nulo, no se cumplen sus condiciones, el heredero no está en condiciones de recibir la herencia o la rechazarla.
Los herederos ab intestato o legítimos son aquellos que reciben la herencia cuando no hay testamento, y es crucial diferenciarlos de los herederos forzosos o legitimarios. Estos últimos tienen derechos a una parte de la herencia, establecida por ley, que no puede ser negada salvo en caso de desheredación expresa.
¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?
Los herederos ab intestato se encuentran definidos en el artículo 913 del Código Civil, donde se establece un orden de preferencia.
- Familiares del difunto
- Viudo o viuda
- Estado
En primer lugar, en la distribución de la herencia, se sitúan los hijos o descendientes, recibiendo partes iguales.
En ausencia de descendientes directos, la herencia pasó a los hijos de estos, es decir, a los nietos del fallecido, distribuyéndose por estirpe.
El viudo o viuda tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
Herencia por estirpe
Cuando los herederos o descendientes han fallecido, corresponde a los nietos recibir la parte que les corresponde a sus padres, de estar vivos.
Por ejemplo, consideremos el caso de un fallecido con tres hijos, uno de los cuales también ha fallecido, dejando 2 hijos.
La herencia se debe repartir entre 2 hijos y un tercero fallecido, con 2 nietos descendientes de este último.
La distribución de la herencia, según la ley, implica dividirla en tres partes iguales, una para cada hijo. Como el tercer hijo ha fallecido, sus descendientes reciben su parte, la cual es dividida entre los nietos de manera equitativa.
Herederos ab Intestato
Cuando no hay descendientes, hijos ni nietos, se recurre a este caso, y la herencia pasa entonces a los ascendientes.
Los padres heredan en partes iguales, y si uno ha fallecido, el otro recibe la parte completa.
Si ambos han fallecido, la herencia pasa a los abuelos, tanto maternos como paternos, repartiéndose en partes iguales.
En esta situación, el viudo o viuda percibe el derecho de usufructo correspondiente a la mitad de la herencia.
Segundo caso de herederos ab Intestato
En situaciones donde no hay ascendientes, es decir, el fallecido no tiene padres ni abuelos, la herencia pasa al cónyuge.
Es importante tener precaución en este punto, ya que en el caso de parejas convivientes o de hecho, cada Comunidad Autónoma tiene su normativa específica que es necesario tener en cuenta, ya que en algunas no se reconoce este derecho.
Un escenario común que genera confusión es el caso de los ex cónyuges. En este caso, al no existir ya ningún vínculo legal, no tienen derecho a una parte de la herencia intestada.
Tercer caso de herederos ab Intestato
En otro escenario, los hermanos reciben la herencia en partes iguales.
En este contexto, es posible que alguno de los hermanos también haya fallecido, dejando descendencia, es decir, sobrinos del fallecido.
En tal situación, se procede de la misma manera que con los nietos, realizando un reparto por estirpe.
Cuarto caso de herederos ab Intestato
Cuando ninguno de los casos anteriores es aplicable, los bienes de la persona fallecida sin testamento pasan al Estado, y el Código Civil también establece cómo se realiza esta distribución.
El Estado está obligado a distribuir la herencia de acuerdo con lo que establece la ley.
¿Cuáles son los pasos necesarios para aceptar una herencia sin testamento?
Para aceptar una herencia sin testamento, es necesario llevar a cabo la Declaración de Herederos Ab Intestato. Para ello, se requiere contar con el certificado de defunción, el DNI o el Certificado de Empadronamiento del fallecido, el Certificado de Actos de Últimas Voluntades, el certificado que identifique a las personas con derecho a heredar y el certificado de matrimonio.
Una vez recopilada toda la documentación necesaria, se acude a una notaría para que el notario lleve a cabo el Acta de Notoriedad. Es indispensable contar con la presencia de dos testigos que no tengan ningún interés en la herencia.
Después de un período de 20 días, el notario procederá a continuar con el proceso, declarando quiénes serán los herederos Ab Intestado y detallando los derechos que corresponden a cada uno. Es importante tener en cuenta si el fallecido tenía deudas, ya que estas, al igual que los bienes, también son heredadas.
¿Cuánto tarda una herencia sin testamento?
Cuando no hay testamento, el procedimiento puede prolongarse significativamente. Es importante considerar que solo el proceso para establecer el vínculo entre los solicitantes y el fallecido pueden llevar entre 20 y 30 días hábiles.
¿Cómo renunciar a una herencia sin testamento?
Sí, es posible renunciar a una herencia sin testamento, y no hay plazo específico para hacerlo. Sin embargo, se recomienda renunciar antes que se expire el plazo de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que el receptor de la herencia o donación estaría obligado a abonar dicho impuesto directo.
La razón de esta recomendación es que si el impuesto ya ha prescrito, la persona que renuncia a la herencia seguirá siendo responsable de pagarlo.