Desde el ámbito jurídico, existe un hecho de que el concepto de familia ha evolucionado significativamente, abarcando una diversidad de modelos que reflejan la realidad social actual. Entre ellos destacan las familias reconstruidas, conformadas por parejas en las que uno o ambos miembros aportan hijos de relaciones anteriores. En muchas ocasiones, estas nuevas uniones generan descendencia en común, formando una dinámica familiar compleja.
Dentro de este contexto, surgen los denominados “hermanastros”, que son aquellos hermanos que comparten únicamente uno de los progenitores. Es decir, su vínculo parentesco se limita a ser hijo del mismo padre o de la misma madre, pero no de ambos. Este modelo de familia plantea una serie de implicaciones legales en ámbitos como los derechos sucesorios, las obligaciones alimenticias y las decisiones relacionadas con la patria potestad.
¿Qué es una familia reconstruida?
Las familias reconstruidas se forman cuando una pareja aporta hijos de relaciones previas. En este tipo de estructura familiar, los menores conviven en un entorno donde las relaciones no siempre son biológicas, ya que los vínculos entre los miembros de la familia pueden ser de naturaleza legal o social. En algunos casos, además, los progenitores pueden tener hijos en común, lo que genera nuevos lazos familiares.
¿Qué es un hermanastro?
Dentro de este marco, los hermanos que comparten únicamente uno de los progenitores son conocidos como “hermanastro” o “hermanos de vínculo sencillo”, mientras que aquellos que comparten ambos progenitores son considerados “hermanos de doble vínculo”. Esta diferenciación puede tener implicaciones en términos legales, especialmente en lo que respecta a los derechos de herencia, la patria potestad y otros aspectos relacionados con la convivencia familiar.
La figura del hermanastro en el Derecho de Familia
Aunque el Código Civil no aborda de manera específica las relaciones entre hermanastros, existen disposiciones legales que, en la práctica, favorecen su convivencia y comunicación. En general, los tribunales se fundamentan en el principio de que los menores tienen derecho a mantener sus relaciones familiares siempre que no se vea afectado su bienestar.
¿Cómo se regula la convivencia entre hermanastros?
En los procedimientos relacionados con la custodia y el régimen de visitas, los tribunales tienen en cuenta los vínculos fraternos existentes entre los menores, incluidos los hermanastros, cuando han convivido desde una edad temprana y han desarrollado un lazo emocional significativo.
En estos casos, el juez puede considerar la importancia de salvaguardar dicha relación, y, si se considera necesario para el bienestar de los menores, puede establecer un régimen de visitas que facilite su convivencia y fomenta el desarrollo de actividades conjuntas.
Un ejemplo de ello es una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se reconoció el derecho de los hermanastros a mantener relaciones entre sí sin la intervención de un adulto que pudiera perjudicar dicho vínculo. En este caso, el tribunal protege el derecho del menor a relacionarse con su hermanastra, sin que la madre de esta interfiera negativamente en la relación. En consecuencia, el tribunal establece un régimen de visitas entre los hermanos fuera del domicilio familiar, así como un canal de comunicación directa mediante videollamadas y teléfono.
Cómo es una herencia entre hermanastros
En el ámbito sucesorio, el Código Civil establece una distinción entre los hermanos de doble vínculo y los hermanastros. Los hermanos de doble vínculo tienen derecho a una mayor porción de la herencia, siendo el valor de su parte superior al de los hermanastros. No obstante, la proporción exacta de la herencia que corresponde a cada uno varía en función del número total de hermanos y hermanastros, y se distribuyen proporcionalmente de acuerdo con el tipo de vínculo existente.
En consecuencia, mientras que todos los hermanos tienen derecho a heredar, la cantidad que recibe cada uno dependerá de si comparten ambos progenitores o solo uno, lo que influye en la cantidad heredada en el reparto sucesorio.