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La liquidación de gananciales implica la distribución equitativa del patrimonio adquirido por los cónyuges durante el matrimonio, o hasta el momento en que se modifique el régimen económico matrimonial, si esto sucede antes del divorcio. Este proceso tiene lugar una vez que se disuelve la sociedad de gananciales. A continuación, se explicará el procedimiento para la disolución de la sociedad de gananciales y su correspondiente liquidación.

¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales es el proceso mediante el cual se distribuyen los bienes que forman parte del patrimonio común de los cónyuges durante el matrimonio. Es importante destacar que, si el matrimonio se contrae bajo el régimen de gananciales, tanto las ganancias obtenidas como los bienes adquiridos durante la unión pasan automáticamente a ser propiedad de ambos cónyuges. 

¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el que los cónyuges comparten las ganancias y beneficios generados por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio. 

Este régimen puede ser establecido tanto antes como después de la celebración del matrimonio. Asimismo, puede disolverse de forma automática (ipso iure) o a solicitud de una de las partes involucradas. 

Disolución ipso iure

La disolución ipso iure de la sociedad de gananciales tiene lugar en pleno derecho en los supuestos establecidos en el artículo 1392 del Código Civil, que incluyen:

  • El matrimonio puede disolverse por divorcio, fallecimiento o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. 
  • En caso de nulidad, si los cónyuges actuaron de buena fé, se aplicarán las normas relativas al régimen de gananciales hasta la declaración formal de la nulidad. 
  • Separación legal de los cónyuges. 
  • En este caso, el matrimonio puede pasar por otros regímenes económicos, como la separación de bienes o el régimen de participación.

Disolución a instancia de parte

La disolución de la sociedad de gananciales también puede ser solicitada a instancia de parte o judicialmente. El Código Civil establece las siguientes causas para la disolucion a instancia de parte:

  • Cuando se hayan adoptado medidas judiciales de apoyo que impliquen facultades de representación plena en el ámbito patrimonial del cónyuge, o cuando éste haya sido declarado ausente, en concurso de acreedores o condenado por abandono de familia. 
  • La declaración del otro cónyuge como pródigo, ausente, en quiebra o en concurso de acreedores, o su condena por abandono de familia. 
  • La realización de actos de disposición o gestión patrimonial por parte de uno de los cónyuges que causen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
  • La separación de hecho de un periodo superior a un año, ya sea por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. 
  • El incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la situación y rendimientos de las actividades económicas comunes. 
  • El embargo de bienes gananciales si las deudas son privativas de uno de los cónyuges.

Procedimientos para la liquidación de gananciales

Cuando se produzcan las causas de disolución de régimen económico matrimonial, se iniciará el proceso de liquidación. 

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, se procederá a su liquidación, que comenzará con una elaboración de inventario que incluya tanto los activos como los pasivos de la sociedad. Entre la disolución y la liquidación, se da lugar a la comunidad postganancial, en la que los cónyuges siguen siendo co-titulares de los bienes adquiridos hasta ese momento. 

La comunidad se entiende como la situación en la que la propiedad de un bien o derecho pertenece de forma indivisa a varias personas. En ausencia de acuerdos específicos o disposiciones contractuales, la comunidad se regirá por las normas establecidas en el Código Civil. 

Inventario

En el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, se elaborará un inventario detallado que incluye tanto los bienes activos como las deudas y cargas que constituyen el pasivo, junto a una valoración al momento de su disolución.

El activo comprende los siguientes elementos, regulado por el artículo 1397 del Código Civil:

  • Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución del régimen. 
  • El valor actualizado de los bienes que fueron enajenados mediante actos ilegales o fraudulentos, siempre que no hayan sido recuperados. 
  • Las cantidades que la sociedad haya pagado por cuenta de un solo cónyuge, así como los créditos de la sociedad frente a dicho cónyuge. 

Por otro lado, el pasivo, regulado por el artículo 1398 del Código Civil, se compone de las siguientes partidas:

  • Las deudas pendientes que recaen en la sociedad.
  • El valor actualizado de los bienes privativos que hayan sido utilizados en beneficio de la sociedad y cuya restitución deberá realizarse en metálico. 
  • Los deterioros sufridos por los bienes privativos debido a su uso en favor de la sociedad.
  • Las cantidades que, aunque hayan sido pagadas por uno de los cónyuges, correspondan a la sociedad y, en general, los créditos de los cónyuges contra la sociedad. 

Pago de deudas

Una vez elaborado el inventario, el siguiente paso es proceder al pago de las deudas de la sociedad de gananciales, con una especial prioridad por las deudas alimentarias, que deben ser satisfechas en primer lugar.

Según el artículo 1399 del Código Civil, tras la realización del inventario, las deudas de las sociedad serán pagadas comenzando por las alimenticias, que siempre tienen preferencia. En caso de que los bienes disponibles no sean suficientes para cubrir todas las deudas, se aplicará la normativa relativa a la concurrencia y prelación de créditos. 

Una vez saldadas todas las deudas, el saldo restante será el haber de la sociedad de gananciales, el cual se dividirá en partes iguales entre los cónyuges. Esta división se llevará a cabo una vez aplicadas las deducciones previstas por los artículos anteriores, según lo dispuesto en el artículo 1404 del Código Civil. 

En cuanto a la formación de lotes, se tendrán en cuenta las preferencias establecidas en las normas civiles. Así, cada cónyuge tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su parte los bienes de uso personal y profesional, en la medida en que el valor de estos bienes lo permita. Según en artículo 1406 del Código Civil, estos bienes incluyen:

  • Bienes de uso personal, salvo aquellos expresamente excluidos por la ley. 
  • La explotación económica que gestione de manera efectiva el cónyuge. 
  • El local donde se ejerza la actividad profesional. 
  • En caso de fallecimiento del otro cónyuge, la vivienda habitual. 

¿Cuál es el plazo para liquidar la sociedad de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales no constituye un acto obligatorio y, por lo tanto, no está sujeta a un plazo establecido para su ejecución. Sin embargo, aunque no exista una obligación legal que fije un tiempo determinado para llevar a cabo este procedimiento, es recomendable realizarlo en el momento oportuno, habitualmente después de la disolución del matrimonio, ya sea por divorcio, separación o fallecimiento de uno de los cónyuges. 

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