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El régimen de visitas es un concepto jurídico importante en situaciones de divorcio o separación, particularmente cuando hay hijos menores de edad involucrados. Este término se refiere al conjunto de normas y acuerdos que establecen las condiciones y horarios en los que el progenitor no custodio podrá pasar tiempo con sus hijos. En este artículo, explicaremos en detalle qué implica el régimen de visitas y responderemos a algunas preguntas frecuentes relacionadas con el tema.

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¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es una parte fundamental del convenio regulador en caso de divorcio o separación cuando hay hijos. Este régimen define los horarios y las condiciones bajo las cuales el progenitor no custodio puede visitar y pasar tiempo con sus hijos menores. Su objetivo principal es asegurar que el niño o niña mantenga una relación estrecha con ambos padres, aunque no vivan juntos.

Tipos de régimen de visitas

Uno de los aspectos a resolver es el régimen de visitas, que implica el derecho y la obligación del progenitor no custodio de visitar, comunicarse y estar en compañía de sus hijos. 

Dependiendo de cómo se establezca el régimen de visitas, puede ser:

  • Por mutuo acuerdo: Los padres acuerdan el régimen considerando sus posibilidades y el beneficio de los hijos. Este acuerdo debe incluirse en el convenio regulador.
  • Por decisión judicial: Si no hay acuerdo entre los padres, el juez establece el régimen de visitas.

Asimismo, según la modalidad, el régimen puede consistir en:

  • Visitas: Permanencia de los hijos con el progenitor no custodio durante períodos breves y periódicos.
  • Estancia: Permanencia durante varios días a la semana, incluyendo la pernocta.
  • Encuentros en PEF (Punto de Encuentro Familiar): Permite que los encuentros entre los hijos y el progenitor no custodio se desarrollen en un entorno seguro. Este mecanismo es temporal, se deriva de una resolución judicial y ayuda a superar conflictos o dificultades que impiden el cumplimiento del régimen.

De acuerdo con las particularidades de los padres e hijos, el régimen de visitas puede ser:

  • Normalizado: Generalmente, el progenitor no custodio tiene derecho a una estancia una o dos tardes entre semana, un fin de semana alterno y la mitad de las vacaciones, con pernocta. Este es el régimen que suelen establecer los tribunales en caso de custodia compartida, salvo que el interés de los hijos indique otra opción.
  • No normalizado: Se adapta a circunstancias específicas como la distancia entre las residencias, horarios de trabajo especiales, enfermedades o la edad del menor, entre otras.

¿Cuál es el horario de régimen de visitas?

El horario puede variar según las circunstancias individuales de cada familia, las decisiones judiciales y los acuerdos entre los padres. A continuación, se describen algunos ejemplos comunes de regímenes de visitas:

  • Entre semana: Una o dos tardes durante la semana (por ejemplo, martes y jueves) desde la salida del colegio hasta una hora determinada, como las 20:00.
  • Fines de semana: Alternos, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde.
  • Vacaciones: Las vacaciones escolares se suelen dividir de manera equitativa. Por ejemplo, la mitad de las vacaciones de verano, alternando los periodos de Navidad, Semana Santa, etc.
  • Festivos: Los festivos pueden alternarse cada año entre los padres.

¿Cuál es el régimen de visitas mínimo?

A diferencia de lo que se podría creer, no existe un «régimen de visitas mínimo» definido como tal. La duración de un régimen mínimo puede ser confusa, ya que implica que hay un estándar mínimo de tiempo que el progenitor no custodio debe pasar con su hijo. Sin embargo, en realidad, el régimen de visitas se establece caso por caso, considerando diversos factores como las circunstancias de los padres, las necesidades del niño y otras variables relevantes.

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Por ejemplo, el régimen de visitas podría ser más limitado si los padres viven lejos uno del otro, o si uno de ellos tiene restricciones de tiempo debido al trabajo u otras responsabilidades. En tales situaciones, el régimen de visitas podría incluir visitas durante los fines de semana alternos, visitas entre semana y compartir las vacaciones a la mitad. Sin embargo, esto es solo un ejemplo y el régimen de visitas puede variar significativamente según cada caso particular.

¿Cómo es el régimen de visitas sin convenio regulador?

En caso de no haber un convenio regulador derivado de un divorcio o mutuo acuerdo, no habrá un régimen de visitas establecido específicamente. 

En esta situación, el derecho de visita de los hijos no estará formalmente regulado y deberá ser negociado y gestionado por los padres de común acuerdo, sin contar con una guía legal específica como es el convenio regulador. 

La problemática puede surgir si hay desacuerdos entre los progenitores, ya que al mantener derechos equivalentes, ninguno de ellos podrá exigir legalmente a corto plazo el derecho de estar con sus hijos. 

¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas?

El régimen de visitas es tanto un deber como un derecho para el progenitor que no tiene la custodia del menor, por lo tanto, es necesario cumplir con dicho régimen y ambos progenitores pueden exigir su cumplimiento.

Generalmente, el cumplimiento del régimen de visitas es obligatorio hasta los 12 años del hijo. Sin embargo, si el hijo tiene 12 años o más, el juez debe entrevistarlo para escuchar sus razones en caso de que se niegue a estar con el progenitor no custodio. Esta evaluación puede llevar a modificar el régimen de visitas.

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¿Cómo es el régimen de visitas del padre no custodio?

El régimen de visitas del padre no custodio se establece generalmente en función del interés superior del menor y puede variar según las circunstancias específicas de cada caso. Algunos aspectos típicos del régimen de visitas incluyen:

  • Frecuencia y duración: Se establece cuándo el padre no custodio puede pasar tiempo con el hijo. Esto puede ser regular (por ejemplo, fines de semana alternos) o específico para días festivos y vacaciones.
  • Comunicación: Puede incluir disposiciones sobre cómo y con qué frecuencia el padre no custodio puede comunicarse con el hijo por teléfono, videollamada, etc.
  • Supervisión: En algunos casos, las visitas pueden requerir supervisión por un tercero designado si hay preocupaciones sobre la seguridad o el bienestar del menor.

El régimen de visitas es un componente vital en la planificación de una separación o divorcio, asegurando que los menores mantengan relaciones con ambos progenitores. Es esencial que este régimen sea flexible y adaptado a las necesidades y circunstancias específicas de cada familia, garantizando siempre el bienestar y el interés del menor.

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