Al formalizar un acuerdo prematrimonial o postmatrimonial, uno de los aspectos que habitualmente se define es el régimen económico matrimonial que regirá la relación. En este artículo, se abordarán las principales dudas que suelen surgir al respecto y se detallan los diferentes regímenes económicos previstos en el Código Civil español.
¿Qué es el régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial comprende el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y, en su caso, entre ellos y terceros, durante la vigencia del matrimonio. Las leyes españolas se basan en el principio de libertad para elegir el régimen económico que regirá la relación conyugal, lo que permite a los cónyuges seleccionar el sistema que consideren más adecuado.
Sin embargo, en caso de que no se haya acordado un régimen específico, la ley establece que, de manera predeterminada, se aplicará el régimen de gananciales.
¿Qué tipos de regímenes económicos matrimoniales existen?
El Código Civil español establece tres tipos de régimen económicos matrimoniales: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación.
Por defecto, en la mayoría de las comunidades autónomas, al contraer matrimonio se aplica el régimen de sociedad de gananciales. Sin embargo, en algunas comunidades como Cataluña, el régimen que se aplica de manera predeterminada es el de separación de bienes.
¿Qué es el régimen económico de sociedad de gananciales?
El régimen de sociedad de gananciales es, sin duda, el más utilizado en España y el que se aplica por defecto por parte de los cónyuges. Bajo este sistema, los beneficios económicos obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se considerarán comunes y, al disolverse la unión por fallecimiento o divorcio, se distribuyen en partes iguales entre ambos.
Sin embargo, no todos forman parte del patrimonio común. Los bienes privativos, que son aquellos adquiridos antes del matrimonio o por herencia o donación, pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Los artículos 1346 y 1347 del Código Civil regulan los bienes privativos y los gananciales
¿Qué es el régimen económico de separación de bienes?
El régimen de separación de bienes es una opción que pueden elegir los cónyuges al formalizar su matrimonio. En este sistema, cada miembro de la pareja mantiene su patrimonio de forma independiente, es decir, su patrimonio propio de cada uno.
Este patrimonio incluye los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, así como aquellos que adquiere posteriormente. Bajo este régimen de separación de bienes, cada uno conserva la propiedad, distribución y administración de sus bienes, tanto en períodos previos como futuros.
Los ingresos derivados de los bienes o del trabajo de cada cónyuge también forman parte de su patrimonio individual. En este régimen, no existe participación en las ganancias ni en las deudas del otro cónyuge, aunque ambos pueden contribuir a los gastos comunes de la vida marital. El régimen de separación de bienes está regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil.
¿Qué es el régimen económico de participación?
Este régimen se caracteriza por no otorgar a cada cónyuge el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que dicho régimen está en vigor.
El régimen de participación opera de manera similar al régimen de separación de bienes mientras permanece vigente. Sin embargo, a diferencia de este último, una vez extinguido, debe liquidarse de forma similar a lo que ocurre con el régimen de sociedad de gananciales. Por esta razón, se considera un régimen mixto.
Durante su vigencia, cada cónyuge mantiene la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que poseía antes del matrimonio, así como los adquiridos con posterioridad, sin que importe el origen de dichos bienes, ya sea por compra, donación o herencia. Este régimen está regulado en los artículos 1411 a 1434 del Código Civil.
¿Bienes gananciales o separación de bienes?
Para determinar el régimen económico aplicable a un matrimonio, es necesario acudir a las disposiciones del Código Civil. Este establece que, salvo que los cónyuges hayan acordado acuerdos matrimoniales ante notario, el régimen económico del matrimonio será el establecido por la ley personal común de ambos contrayentes en el momento de la celebración del enlace.
En ausencia de acuerdos matrimoniales otorgadas ante notario y siempre que ambos cónyuges compartan la misma vecindad civil, el régimen económico matrimonial será, por regla general, el de sociedad de ganancias en la mayoría de las comunidades autónomas de España. No obstante, en comunidades autónomas como Cataluña o las Islas Baleares se aplica por defecto el régimen de separación de bienes gananciales, en virtud del cual cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición libre de sus bienes personales.