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En el ámbito legal, un testamento ológrafo es un documento escrito de puño y letra por una persona que expresa su última voluntad respecto a la distribución de sus bienes y el cuidado de sus asuntos tras su fallecimiento. Este tipo de testamento tiene características particulares que lo diferencian de otros tipos de testamentos, como el notarial o el abierto, y es importante entender sus implicaciones legales y requisitos para su validez.

¿Qué es un testamento ológrafo?

Un testamento ológrafo es aquel que el propio testador redacta y firma el mismo. Si bien es legal dejar un testamento ológrafo, hoy en día es una opción poco común debido a sus desventajas. Un testamento realizado ante un notario suele presentar menos inconvenientes y costos para los herederos. 

Es importante recordar que el testamento es un documento en el que una persona manifiesta sus últimas voluntades y especifica cómo desea que se distribuyan sus bienes. Existen varias formas de testamento, como el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo, entre otros.

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¿Qué se necesita para hacer un testamento?

Para hacer un testamento, es necesario cumplir con los siguientes requisitos básicos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Estar en plenas facultades mentales. La validez del testamento se determina por la fecha de su realización, y si en ese momento el testador no está en plena consciencia, el testamento no será válido. 

Es fundamental conocer las leyes que regulan este documento, ya que existen diversas normas que afectan su elaboración. Generalmente, se aplican las disposiciones del Código Civil, las cuales establecen las limitaciones en la distribución de los bienes. Estas disposiciones indican que:

  • Un tercio de los bienes puede distribuirse libremente según la voluntad del testador. Es decir, puede heredarlo cualquier persona u organización en la forma y proporción que desee el testador.
  • El segundo tercio de la herencia, conocido como «de mejora», debe destinarse a los herederos forzosos, pero puede ser distribuido según la preferencia del testador, incluso otorgándose por completo a un solo heredero.
  • El último tercio no está disponible para su distribución en el testamento, ya que se repartirá equitativamente entre los herederos forzosos que acepten la herencia.

¿Cómo se hace un testamento ológrafo en Cataluña?

Desde el punto de vista formal, para que un testamento ológrafo sea válido debe cumplir dos requisitos: debe estar escrito y firmado a mano por el testador y debe incluir la fecha de otorgamiento (año, mes y día) según el Código Civil español, o el lugar y la fecha de otorgamiento conforme al Código Civil de Cataluña. 

Es aconsejable que el testador firme al final del documento para autorizar y validar todas las disposiciones testamentarias. 

Si el testador se da cuenta de que ha cometido un error al redactar el testamento, debe recordar que cualquier palabra tachada, corregida o añadida debe ser validada con su firma. 

Además, según el Derecho Civil catalán, la regla general es que el testamento debe contener la institución de heredero. El uso del término «heredero» o disposiciones de carácter universal por parte del testador implica la institución de heredero si se refleja claramente la voluntad del testador. La ausencia de esta institución provoca la nulidad del testamento, salvo que incluya el nombramiento de un albacea universal o esté otorgado por una persona sujeta al Derecho de Tortosa.

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Los requisitos para un testamento ológrafo

El testamento ológrafo sólo puede ser realizado por personas mayores de edad con plena capacidad jurídica y de obrar. 

Debe ser escrito y firmado por el testador, indicando el año, mes y día de su otorgamiento (art. 688 Código Civil), para confirmar su capacidad y convertir el documento en una plena declaración de voluntad. 

Sin embargo, si el documento presenta palabras tachadas, enmendadas o interlineadas, el testador debe validarlas con su firma.

¿Cuándo pierde validez un testamento?

Cualquier persona que se considere con derecho a heredar del testador puede impugnar un testamento ológrafo, siempre que lo haga dentro de los 15 días siguientes al fallecimiento del mismo.

Las razones para impugnar un testamento ológrafo son las siguientes:

  • No cumplir con la partición de bienes según la legítima, es decir, dejar a algún heredero forzoso fuera del reparto o con menos de lo que le corresponde por ley.
  • Falta de capacidad de obrar al redactar el documento, lo cual ocurre si el testador no estaba en pleno uso de sus facultades mentales necesarias para este proceso. En el caso de un testamento abierto, es el notario quien evalúa esta condición.
  • Algún defecto en la forma del testamento, como la falta de acreditación de las correcciones mencionadas anteriormente.
  • Si se tiene conocimiento de que el testador sufrió amenazas o coacciones por parte de una tercera persona. En este caso, se puede impugnar el testamento por dolo o coacción.

El testamento ológrafo perderá su validez si pasan 5 años desde el fallecimiento del testador y no se ha realizado el proceso de su validación y apertura.

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¿Cómo se verifica la autenticidad de un testamento ológrafo? 

Una vez presentado el testamento, el notario procede a verificar su autenticidad de dos maneras:

  • A través de la declaración de dos testigos que puedan confirmar que el testamento ológrafo es genuino.
  • Mediante una peritación caligráfica.

Después de realizar estas acciones, el notario redacta un acta donde se detallan las medidas tomadas para verificar la autenticidad del testamento ológrafo y se procede a su protocolización en los registros notariales. Si el notario determina que el testamento no es auténtico, no se llevará a cabo la protocolización.

¿Cuál es el costo de un testamento ológrafo? 

Como hemos mencionado anteriormente, redactar un testamento ológrafo no tiene costo. Sin embargo, los beneficiarios sí tendrán que asumir ciertos costos posteriores.

El reparto de bienes y derechos se realizará conforme a la legalidad si los herederos siguen un proceso con la presencia de un notario. La lectura del documento se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • Entrega del testamento al notario en la fecha correspondiente.
  • Verificación del escrito (proceso de adveración).
  • Si no se puede comprobar la autenticidad mediante testigos, se deberá contratar una peritación caligráfica.
  • Posteriormente, se procederá al proceso de protocolización del documento, lo cual implica dotarlo de legalidad.

El testamento ológrafo es una opción viable para aquellos que desean una forma sencilla y económica de planificar la distribución de sus bienes después de su fallecimiento.

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