(+34) 930 26 81 85 info@lawfamabogadosfamilia.com

Las medidas paternofiliales son aquellas, ya sean establecidas de común acuerdo entre las partes o determinadas mediante resolución judicial, regulan las relaciones entre progenitores e hijos menores en situaciones de separación o divorcio. 

Estas medidas abarcan aspectos como el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia de los menores, así como otros asuntos relacionados con su bienestar y desarrollo integral. 

Marco normativo de las medidas paternofiliales

Las medidas paternofiliales encuentran su regulación en diversos marcos legales que abordan aspectos como la relación entre progenitores e hijos. Entre las normas más importantes se incluyen:

  • Código Civil: Regula las relaciones paternofiliales en aspectos como la representación legal de los menores, la administración de sus bienes y las causas de extinción de la patria potestad. 
  • Ley de Enjuiciamiento Civil: Establece el procedimiento aplicable para fijar, modificar o extinguir las medidas paternofiliales, garantizando el correcto desarrollo de los procesos judiciales en esta materia. 
  • Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia: Introduce modificaciones al Código Civil para reforzar la protección de menores, incluyendo cuestiones relativas a la patria potestad en situaciones de violencia. 
  • Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria: Regula, entre otros aspectos, los procedimientos relativos a la representación legal de menores no emancipados en casos de conflictos de intereses entre los padres. 
  • Ley Hipotecaria: Contiene disposiciones específicas sobre la administración de bienes inmuebles pertenecientes a menores, en el marco de la patria potestad. 
  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor: Proporciona un marco integral para garantizar los derechos y la protección de los menores en el ámbito jurídico y social. 

¿Qué establece las medidas paternofiliales?

El convenio regulador es un elemento en la normativa de las medidas paternofiliales en situaciones de separación o divorcio, siempre que las partes lleguen a un acuerdo mutuo. Este documento necesita ser aprobado por el tribunal, después de una evaluación positiva del Ministerio Fiscal, cuyo objetivo es asegurar que las medidas tomadas protejan el interés superior de los hijos menores. Es importante destacar que el divorcio ante notario solo se realiza cuando no hay hijos menores o dependientes implicados. 

La creación del convenio regulador necesita la participación de un abogado especializado en Derecho de Familia. Este profesional tiene la responsabilidad de orientar a los padres y garantizar el respeto a los derechos de los hijos, que comprenden:

  • Garantizar el desarrollo pleno y sin daños físicos y/o psicológicos.  
  • Derecho a la convivencia y atención de los progenitores.
  • Representación legal y administración de sus bienes. 
  • Derecho a ser escuchados para tomar decisiones que les afecten directamente.

El convenio regulador no sólo estructura las relaciones entre los padres y los hijos, sino que también garantiza que las decisiones tomadas estén en concordancia con los principios de protección y bienestar del menor. 

Modificación de las medidas paternofiliales

El cambio de las circunstancias personales, económicas o familiares después de un divorcio puede provocar la necesidad de modificar las medidas paternofiliales previamente fijadas. Estas modificaciones requieren de una autorización judicial y están sometidas a una evaluación que asegure que el cambio se refiere a una modificación significativa de las condiciones iniciales. 

Dentro de los factores que los magistrados toman en cuenta para dar su aprobación a una modificación de estas medidas son:

  • Cambios económicos relevantes en alguno de los padres que afecten su capacidad de cumplir con las obligaciones establecidas.
  • Incumplimiento de las medidas, tales como el sistema de visitas, la utilización de la vivienda familiar o el pago de las pensiones alimenticias.
  • Alteraciones en la situación laboral que impidan el cumplimiento de las condiciones originales. 
  • Manifestación de la voluntad de los hijos, especialmente si tienen edad y madurez suficiente para ser escuchados. 
  • Situación relacionada con la edad o condición de los hijos, como cumplir los 16 años o lograr independencia económica. 

¿Cuáles son los requisitos para modificar las medidas paternofiliales?

La modificación de las medidas paternofiliales está condicionada a ciertos requisitos legales, diseñados para asegurar que tal modificación sea justificada y se ajuste al interés superior de los menores. Dentro de estos requisitos destacan:

  • Debe haber ocurrido el cambio de circunstancias posterior a la resolución judicial que establece las medidas que no hubieran sido conocidas en ese instante. 
  • El cambio en las condiciones debe ser relevante y significativo, impactando en elementos importantes que requieran de nuevas regulaciones. 
  • La modificación debe corresponder a una circunstancia estable, no a una situación efímera o circunstancial. 

La modificación puede llevarse a cabo a través de un nuevo convenio regulador si ambos padres alcanzan un consenso, siempre que sea parecido al inicial y tenga la aprobación judicial para asegurar el respeto al interés del menor. 

En situaciones donde las partes no alcancen un acuerdo, la modificación debe llevarse a cabo mediante un procedimiento contencioso, estipulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En esta situación, resulta importante la participación de un abogado y un procurador para asegurar el correcto desarrollo del procedimiento y la protección de los derechos de los implicados. 

¿Qué diferencia hay entre la guarda y custodia y la patria potestad?

Es común que se confundan los conceptos de patria potestad y guarda y custodia de los menores, dado que ambos regulan aspectos de la relación entre progenitores e hijos. La patria potestad se refiere a la facultad y deber de los padres para tomar decisiones conjuntas sobre los asuntos más relevantes en la vida de un menor. Esto incluye, entre otros aspectos, la elección del centro educativo, tipo de educación, la autorización para tratamientos médicos y la determinación de su lugar de residencia. 

Por otro lado, la guarda y custodia hace referencia a quién será responsable del cuidado diario de los menores, lo que implica aspectos cotidianos como despertarlos, llevarlos al colegio y atender sus necesidades básicas en el día a día. Este concepto está directamente relacionado con la convivencia habitual con los hijos. 

(+34) 93 026 81 85